DEBERES DE LOS USUARIOS

Teniendo en cuenta el artículo 160 de la ley 100 de 1993, los afiliados y beneficiarios del sistema general de seguridad social deben:

➥Cumplir las normas establecidas por el Centro de NeuroRehabilitación SURGIR: respetar la institución, sus procesos, recursos y elementos dispuestos para su atención.

➥Tratar con respeto y dignamente a todas las personas que brindan un servicio de atención dentro de la institución, a los demás usuarios y familiares.

➥Cuidar integralmente su salud y seguir las recomendaciones que el profesional de la institución le recomiende.

➥Proporcionar información oportuna, clara, veráz y completa sobre su estado de salud al profesional a cargo de su rehabilitación y todo lo necesario para que la institución pueda brindarle la atención idónea.

➥Presentar la documentación personal que permita su correcta identificación, así como la autorización o remisión de la entidad o médico respectivo, para acceder a los servicios de la institución.

➥Cumplir con los requerimientos estipulados en el consentimiento informado.

➥Cuidar sus pertenecías u objetos de valor durante su permanencia en la institución.

➥Participar activamente junto con su grupo familiar en el proceso de rehabilitación definido dentro de la institución.

➥Solicitar el cumplimiento de sus derechos, en equilibrio justo con los derechos de los demás