Derechos
A partir de la Resolución 13437 de 1991, por la cual se constituyen los comités de Ética Hospitalaria y se adopta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes; todo usuario de los servicios ofrecidos por SURGIRⓇ, sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a:
☑ Elegir libremente a los profesionales de la salud, como también a las Instituciones de Salud que le presten la atención requerida, dentro de la oferta disponible.
☑ Participar de una comunicación completa y clara con los profesionales tratantantes, acorde con su condición psicológica y cultural, que le permita estar al tanto de su condición (o la de su representado), los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, así como el pronóstico y los riesgo que ello implique.
☑ Recibir un trato digno que respete sus costumbres y creencias, su intididad y las opiniones personales que tenga sobre su diagnóstico o condición de salud, sin ser discriminado.
☑ Mantener la discresion y confidencialidad en el trato de su historial clínico, con la posibilidad de aceder a ella con su previa autorización o en los casos establecidos expresamente por la Ley.
☑ Recibir o rechazar apoyo espiritual o moral, independiente del culto religioso que profese.
☑ Seguir su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por profesionales calificados, una vez se le hayan informado los objetos, métodos, posibles beneficios y riesgos que ello pueda implicar.
☑ Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad.
☑ Recibir información acerca de los canales habilitados para presentar quejas, reclamos y sugerencias; ademas de los canales para comunicarse con el área administrativa y recibir una respuesta oportuna.
Deberes
Teniendo en cuenta el artículo 160 de la ley 100 de 1993, los afiliados y beneficiarios del sistema general de seguridad social deben:
☑ Cumplir las normas establecidas por el Centro de NeuroRehabilitación SURGIR: respetar la institución, sus procesos, recursos y elementos dispuestos para su atención.
☑ Tratar con respeto y dignamente a todas las personas que brindan un servicio de atención dentro de la institución, a los demás usuarios y familiares.
☑ Cuidar integralmente su salud y seguir las recomendaciones que el profesional de la institución le recomiende.
☑ Proporcionar información oportuna, clara, veráz y completa sobre su estado de salud al profesional a cargo de su rehabilitación y todo lo necesario para que la institución pueda brindarle la atención idónea.
☑ Presentar la documentación personal que permita su correcta identificación, así como la autorización o remisión de la entidad o médico respectivo, para acceder a los servicios de la institución.
☑ Cumplir con los requerimientos estipulados en el consentimiento informado.
☑ Cuidar sus pertenecías u objetos de valor durante su permanencia en la institución.
☑ Participar activamente junto con su grupo familiar en el proceso de rehabilitación definido dentro de la institución.
☑ Solicitar el cumplimiento de sus derechos, en equilibrio justo con los derechos de los demás.